@article{Alcolado Chico_2016, title={Las bases normativas de los conflictos internos de leyes en la España actual}, url={https://www.revistastpr.com/index.php/rstpr/article/view/181}, DOI={10.16890/rstpr.a4.n7.p226}, abstractNote={<p>Históricamente España, primero, como un conjunto de reinos y hoy como un Estado unitario, ha sido siempre, y continúa siéndolo, un Estado plurilegislativo en el que junto con el Derecho común cuya base es el Código civil, desde 1889, han coexistido los llamados Derechos forales, algunos de los cuales fueron mantenidos vigentes por el citado Código. Ello supuso que ante esa diversidad de reglas civiles en el territorio nacional estén presentes los conflictos internos de leyes que precisan, como los conflictos internacionales, de las reglas que determinen cuál de los diferentes ordenamientos es aplicable a cada español, lo que viene determinado por la vecindad civil, una conexión que, en principio, puede ser ajena al territorio, y que determina el estatuto personal de cada ciudadano. Inicialmente llamados conflictos “interregionales”, hoy pueden denominarse conflictos “interautonómicos”, en virtud de la nueva planificación territorial basada en las Comunidades Autónomas, que establece la Constitución Española de 1978. La multitud de fueros, cada uno de los cuales poseía su propio Derecho supletorio, donde en alguno de ellos, estaba presente el Derecho romano y el canónico, fue objeto de una ordenación con las Compilaciones de Derecho civil que se elaboraron para los territorios forales en la segunda mitad del siglo XX. Esas regiones o territorios forales, hoy erigidos en Comunidades Autónomas, tienen la posibilidad de conservar y desarrollar su Derecho civil propio que es el contenido en tales Compilaciones. Es así, como Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra, y País Vasco mantienen un Derecho civil peculiar, distinto al común recogido en el citado Código civil. En Extremadura un fuero vigente sigue siendo regla consuetudinaria. A la vez otras Comunidades Autónomas como la valenciana, pretenden mantener sus antiguos fueros y poseer un Derecho civil propio, lo que no deja de presentar ciertos problemas. En este artículo se apuntan cuáles son las normas base de los Derechos civiles forales o especiales, que todo jurista ha de tener en cuenta a la hora de tener que consultar o aplicar el Derecho civil español habida cuenta de esa diversidad de ordenamientos vigentes en España.</p>}, journal={Revista de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión}, author={Alcolado Chico, María Teresa}, year={2016}, month={abr.}, pages={226–246} }