Résumé
La cláusula de opción de foro es utilizada en los sistemas de solución de controversias pertenecientes a áreas de preferencias arancelarias y a zonas de libre comercio, es decir, en esquemas que, dudosamente, pueden ser calificados como procesos de integración. Por el contrario, cuando se analizan procesos de integración con objetivos más comprometidos y de mayor alcance, como un mercado común o una unión económica, los sistemas de solución de controversias acordados en ellos introducen la figura de la jurisdicción exclusiva y excluyente.
En este sentido, el MERCOSUR, que tiene como objetivo la constitución de un el mercado común requiere, necesariamente, de un conjunto de soluciones de carácter técnico-jurídico que consolide los esfuerzos llevados a cabo en el campo económico y comercial. Bajo esta perspectiva, la opción de foro termina afectando la credibilidad de las instituciones del MERCOSUR, en un aspecto tan sensible como la solución de controversias.

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(c) Tous droits réservés Roque Fabián Silguero 2013